TRAZABILIDAD BOVINA
La trazabilidad es una herramienta fundamental de las sanidades agropecuarias del país permitiendo mejorar la eficiencia y eficacia de la vigilancia sanitaria, control y erradicación de enfermedades, facilitar procesos de certificación, garantizar el acceso a mercados de mayor valor, mejorar la gestión ganadera, contribuir a la inocuidad agro alimentaria y fortalecer la prevención al delito del abigeato.
OBJETIVO:
Contribuir a la gestión de riesgo sanitario y al cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por los organismos de referencia mundial, OIE, Codex Alimentarius, OMC.
BENEFICIOS DE LA TRAZABILIDAD BOVINA
1. Cumplimos con los requisitos legales que establecen los compradores y organismos de control de los distintos mercados nacionales y extranjeros.
2. Mantenemos los mercados y ganamos otros, cada vez mas exigentes.
3. Llevamos en la finca controles de sanidad animal, de genética y manejo del hato.
4. Disponemos la información en tiempo y forma al sector público y privado.
5. Podemos certificar técnicas de producción a lo largo de toda la cadena bovina.
6. Certificación sanitaria de las fincas
7. Tenemos la oportunidad de Crear Marcas para vender mejor la Carne y Leche
8. Podemos Comprobar los rendimientos de Carne y leche en la finca.
9. Mejoramos el control y seguimiento de las enfermedades en el ganado
10. Diferenciarse de los productos sin control por lo que se puede mejorar los precios.
11. Entregamos a los consumidores un producto confiable, de origen conocido y manejado a través de un proceso seguro.
12. Logramos reducir el abigeato
Compra de Dispositivos de Identificación
Identificacion de Bovinos
Control de Movimiento
Gestion de Información
ROLES DE LOS ACTORES DE TRAZABILIAD PECUARIA
MARCO LEGAL
Número de Ley
Título
Número de Gaceta
Fecha de publicación
291
Ley Básica de Salud Animal, Sanidad Vegetal y su Reglamento, reformas y adiciones decreto 02/2009.
Gaceta No. 136
22 de Julio 1998
N° 001 y 005 – 2009
Resolución Ministerial N° 001 – 2009. Creación Programa Trazabilidad Agroalimentaria y Subprograma trazabilidad bovina N°005- 2009
Gaceta No. 225
26 de noviembre, 2009
11 – 026 - 10
NTON - Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Trazabilidad y su Manual de Procedimientos.
24 de octubre, 2011
Ordenanzas Municipales
Desde el año 2007.
Armonización Regional de Trazabilidad Bovina
OIRSA, 2013
No. 862
Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria
Gaceta No. 91
Art. 6 Dirección Trazabilidad Agropecuaria
20 de Mayo, 2014
Nota: Leer articulo 12 ( Denominaciones) en la Ley N° 862
Para Acceso al Sistema Nacional de Informacion de Trazabilidad Bovina
Requisitos para ser usuarios del Sistema Nacional de Información de Trazabilidad Bovina (SNITB).
1. Presentar ante la Dirección de Trazabilidad del IPSA, la siguiente documentación en original y copia:
· Título de grado universitario o técnico en ciencias de la informática (Operador de microcomputadoras).
· Cédula de identidad.
· Firmar de contrato de confidencialidad.
· Curriculum vitae
· Aprobación del curso inductivo para habilitación de usuarios del SNITB.
2. Obligaciones que deben de cumplir los usuarios del SNITB.
1. Registrar la información del productor y generar el código único del establecimiento (CUE).
2. Registrar la entrega de los dispositivos en el SNITB.
3. Recibir y verificar la calidad de la información entregada por los operadores habilitados.
4. Registrar en el SNITB la información de trazabilidad reportada por los habilitados. (altas, bajas, reposición de aretes y movimiento) en un periodo no mayor de 7 días hábiles.
5. Facilitar al IPSA la fiscalización del proceso de registro de la información de trazabilidad, control de aretes y calidad de la información.
6. Utilizar con responsabilidad la cuenta de usuario y contraseña y no prestarla a terceras personas.
7. Mantener la confidencialidad, confiabilidad e integridad de la información ingresada en el SNITB.