1. Solicitud por escrito a la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria del IPSA, la inclusión del establecimiento a la lista de plantas procesadoras del país para consumo interno y exportación
2. El IPSA solicitara la siguiente documentación.
- Acta de constitución del establecimiento.
- Permiso de impacto ambiental otorgado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
- Permiso Sanitario otorgado por el Ministerio de Salud (MINSA).
- Permiso Municipal otorgado por la Alcaldía.
3. Una vez recepcionados los documentos solicitados en el punto No. 2, la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria (DIA), procede a verificar la ubicación geográfica in situ. En su caso si se cumple con lo establecido, la autoridad competente notifica a la representación del establecimiento la aprobación o no aprobación del mismo si cumple con lo establecido en e marco regulatorio
4. Una vez revisado y aprobado el punto dos, la representación del establecimiento remitirá a la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria los siguientes documentos, para su revisión y aprobación.
- Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
- Programas Operacionales Estándares de Saneamiento (POES).
- Los documentos del plan HACCP y sus complementarios (Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos) (cuando lo amerite).
5. Una vez revisado y aprobado por la DIA, se notifica al representante del establecimiento lácteo la aprobación de funcionamiento y asignación del inspector oficial.
La DIA extenderá una constancia funcionamiento y respectivo código único, donde indica que el establecimiento lácteo está listo realizar diferentes procesos de producción según lo solicitado por el representante del mismo.
6. Cumpliendo con estos procedimientos el Área de Lácteos de la DIA le asignará un número oficial de establecimiento, el cual será la identificación del IPSA para todos los trámites correspondientes en la inspección y certificación de la empresa procesadora de productos lácteos.
7. Cuando el establecimiento presente interés de exportar productos Lacteos a la región Centroamericana y fuera de ella, el interesado deberá ajustarse al RTCA de MSF.
1. La planta procesadora debe estar registrada y con número de establecimiento emitido por el IPSA a través de la DIA.
2. La planta procesadora debe estar bajo las regulaciones y el sistema de inspección y certificación del IPSA a través de la DIA.
3. Debe contar con los servicios de inspección oficial permanente del IPSA en el establecimiento Lacteos, a través de la DIA.
4. Cumplir con los requisitos y procedimientos contenidos en los manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y Sistemas Operacionales Estándar de Saneamiento, revisados y aprobados por la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria (DIA).
5. La DIA dará seguimiento a registros y evaluación de proveedores de leche y materia prima en la elaboración de productos lácteos.
6. Contar con un sistema de pasteurización de leche, que demuestre la eficiencia de este proceso, dentro de los cuales están:
a) Panel de control y tiempo de temperatura
b) Termógrafo activado y registrado
c) Termómetros auxiliares
d) Registros paralelos de pasteurización por el operario
e) Prueba de fosfatasa alcalina negativa en cada proceso.
7. La leche seleccionada para la elaboración de productos lácteos debe ser sometida a una prueba de ausencia de antibióticos el cual quedará registrado en cada lote de producto terminado.
8. Los productos lácteos deberán ser codificados de acuerdo a la fecha, cantidad, tipo de producto y el nombre de la planta procesadora que lo elaboró.
9. Todo lote de producto con objeto de exportación debe estar amparado con un resultado de análisis microbiológico del laboratorio oficial del IPSA, todos estos procedimientos serán ejecutados por el inspector oficial permanente desde la toma de muestra, identificación y resultados y acciones correctivas cuando lo amerite.
10. Verificar y controlar los diversos programas establecidos con el fin de evitar la contaminación directa e indirecta; estos programas son: Programa de limpieza y desinfección, programa de control de plagas, control bacteriológico, físico-químicos del agua, cloración del agua y producto terminado.
(Estados Unidos de Norteamérica y República de México)
11. Los productos lácteos deberán estar empacados al vacío en cada una de sus presentaciones, con su respectivo etiquetado e identificación.
12. Todos estos procedimientos de cada lote de exportación serán remitidos a la oficina de la Dirección de Inocuidad Agroalimentaria donde se deberán presentar facturas de ventas del producto y los resultados de análisis de laboratorio, esto permitirá la aprobación de la exportación, siempre y cuando cumplan con los requisitos aquí expuestos.
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